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Procurador

Implica entre otras funciones, estar facultado para intervenir en los juicios o procesos, bajo patrocinio de un abogado, cuando así lo indique la ley, así como presentar escritos para impulsar o activar el procedimiento, interponer recursos de apelación, y demás escritos de mero trámite.
Puede intervenir sin dirección letrada en los juicios ejecutivos y de desalojo, en tanto y en cuanto no haya controversia entre las partes.

El título de Procurador se obtiene con la aprobación de los Derechos Civiles (5), Penales (2), Comerciales (2), Procesales (2), Derecho Constitucional, Derecho Social y Derecho de la Navegación.

 

09/06/2010 10:50
http://www.unlp.edu.ar/articulo/2010/6/9/planes_de_estudio_ciencias_juridicas_procurador
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