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Trámites y Normativas del Departamento Movimientos

TRAMITES
Alta de datos personales
Es una planilla que se debe cumplimentar en las oficinas de Personal de cada facultad o dependencia tanto cuando un agente entra por primera vez a la Universidad como cuando es designado en un nuevo cargo.
El objetivo de que las Altas de Datos Personales se presenten con cada designación es la actualización constante de los datos (Resolución 35/12).

Asignaciones Familiares
Para realizar cualquier trámite correspondiente a Salario Familiar, es necesario que el agente llene la DDJJ para el cobro de Asignaciones Familiares (Ver planilla).
En la primera carilla deben constar todos los datos del declarante. Es muy importante que conste en el número de Legajo la barra del cargo donde cumple funciones la persona, porque la carga del Salario se adjudica a un cargo particular. Por tal motivo, es necesario que cada facultad o dependencia informe mes a mes al Departamento de Movimientos de la Dirección General de Personal, cuales son los agentes que cambiaron su situación de revista para que el agente no deje de percibir el beneficio.
En la segunda carilla de la DDJJ se consignan los datos de los hijos y del cónyuge (o el otro progenitor).
Cada DDJJ para el cobro de Asignaciones Familiares debe ir acompañada de determinada documentación según el trámite:
- Para nacimientos: Certificado de Nacimiento del hijo, DNI del hijo, certificado donde conste que el otro progenitor no percibe salario
- Para carga de hijos: Certificado de Nacimiento del hijo, DNI del hijo, certificado donde conste que el otro progenitor no percibe salario
- Para matrimonio: certificado de matrimonio. Este subsidio puede ser cobrado por ambos contrayentes, por eso no es necesario presentar certificado de no percepción de salario.
- Para adopción: Resolución del juzgado donde conste la ADOPCIÓN PLENA, certificado de Nacimiento del hijo, DNI del hijo, certificado donde conste que el otro progenitor no percibe salario.

Asignaciones Familiares por discapacidad
Instructivo:
El agente que quiere cobrar la Asignación por Hijo Discapacitado debe cumplimentar el Formulario PS.2.3 (que se puede bajar vía web) de la siguiente manera:
· La primera carilla debe ser cumplimentada por el médico, con sello y firma
· Los datos del titular e hijo de la segunda carilla deben ser llenados por el empleador (la facultad o dependencia). Es importante que se consigne el CUIL del hijo y la fecha en que presenta el trámite en la facultad. También la firma del interesado, ya que los datos consignados revisten caracter de Declaración Jurada.
· La segunda carilla debe ser firmada luego por el Director General de Personal (que es quien tiene la firma registrada ante ANSES) y luego certificada en ANSES.
· Luego el Departamento de Movimientos de la Dirección General Personal devuelve la Declaración Jurada a la facultad para que el agente termine el trámite.

El interesado debe ir personalmente a ANSES con el formulario PS.2.3 completo y la siguiente documentación:
· fotocopia certificado de nacimiento del hijo
· fotocopia DNI hijo discapacitado
· certificado escolaridad
· fotocopia DNI padre /madre (el que va a percibir el salario)
· estudio médico (adjuntar los estudios realizados)
· constancia que especifique que el otro padre no percibe el beneficio.

Una vez presentada la documentación en ANSES, el trámite lleva aproximadamente 3 meses, pero se reconoce el beneficio desde la fecha en que el agente presentó la documentación en su lugar de trabajo. Dicha fecha y el período por el cual será otorgado el beneficio es explicitado por ANSES en la Resolución, que es enviada por el organismo tanto a la facultad como al interesado.
Durante ese lapso, el interesado puede consultar el estado del trámite en la página de Internet de ANSES: www.anses.gob.ar.

Antigüedad
Para el tramitar el cobro de la bonificación por antigüedad, el agente debe cumplimentar la Declaración Jurada de Bonificación por Antigüedad y acompañarla con todas las certificaciones de los servicios prestados en relación de dependencia en organismos oficiales, en entidades privadas que hayan sido reconocidas oficialmente y de los servicios prestados con carácter Ad-Honores siempre que sean fehacientemente comprobados y reconocidos por ANSES.
No se computarán los servicios que hayan dado origen a una jubilación, como tampoco los lapsos correspondientes a licencias sin sueldo.
Cabe recordar que como este formulario reviste carácter de DDJJ no se puede omitir ni falsear datos, por ende, se deben consignar todos los servicios prestados y susceptible de cómputo aunque sólo se calcularán años no simultáneos.
Para el cómputo de la antigüedad docente sólo se podrán incorporar servicios docentes. No así en el caso de la antigüedad No Docente donde se pueden sumar servicios docentes y No docentes.
Los servicios declarados serán considerados a partir del mes siguiente a la presentación de las certificaciones respectivas.

Títulos
En este servicio se reciben los títulos y certificados de títulos en trámite de los agentes No Docentes de todas las facultades y Dependencias de la UNLP para que perciban el “Adicional por título” de acuerdo a los términos del Decreto 366/06. Los datos son cargados en el sistema de CeSPI y luego informados a la Dirección de Liquidaciones para que se efectúe la carga del concepto. Luego la documentación es remitida al Departamento de Legajos.
Estos datos también son cargados en el sistema SIU Mapuche por cada Dependencia.
En el caso de los títulos terciarios, universitarios, maestrías, especializaciones y doctorados, es imprescindible la carga del Código SIU-Ona respectivo y los códigos de Rama, Disciplina y Área (VER Títulos- Códigos SIU ONA y Rama- Disciplina y Área).
Los Docentes pueden tramitar sólo el cobro de posgrados (maestrías, especializaciones y doctorados). Dicho trámite se efectúa en la Secretaría de Administración y Finanzas.

NORMATIVAS
Para la confección de Movimientos y Altas de Datos Personales:
Planilla de alta de datos personales
Resolución 35/12

Para Antigüedad:
· Para el cómputo de No docentes: Decreto 366/06
· Para el cómputo de docentes: Estatuto docente

Para el cobro de bonificación por títulos:
· Para el cómputo de No docentes: Decreto 366/06
· Para el cómputo de docentes: (Se tramita en la Secretaría de Administración y Finanzas)

Para el cobro de Asignaciones Familiares:
· Ley 24.714 y modificatrias
· Decreto 1482/2011
· Decreto 1316/2011

Planillas:

Planillas de Movimientos para la Direccion de Liquidaciones

Planilla de Alta de datos personales

Planilla de Prestaciones de Servicios

Declaración Jurada de Bonificación por Antigüedad

Contactos
Teléfono: 4236786- Directo: 701- Interno Departamento Movimientos: 36
micaela.uriarte@presi.unlp.edu.ar

16/04/2012 11:16
http://www.unlp.edu.ar/articulo/2012/4/16/tramites_y_normativas_del_departamento_movimientos
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