Trámites y Normativas del Departamento Obras Sociales
Ver Instructivo General y Trámites.
CONSIDERACIONES GENERALES
La Universidad Nacional de La Plata es Entidad sin Obra Social Primaria por lo tanto, como lo habilita la Ley de Obras Sociales en su especificación sobre Obras Sociales Universitarias (Ley 24.741 Art. 2º), puede convenir con cualquier prestadora de salud en los términos que ambas partes acuerden.
Según las Leyes de Trabajo y la Ley de Obras Sociales (Ley 23660), el empleador tiene obligación de ofrecer prestación de salud a su empleado, así como el empleado en relación de dependencia tiene la obligación de contar con una obra social.
La Universidad al no contar con un servicio de salud propio, permite al empelado
tener una obra social por fuera del sistema de convenio.
Gozar de los beneficios de una prestadora de salud es un derecho y una obligación para ambas partes.
El Departamento de Obras Sociales de la Dirección General de Personal, centraliza la gestión afiliatoria de los empleados y sus cargas y se ocupa de asentar en el sistema de liquidación los movimientos relacionados con la misma (la UNLP es agente de retención de aportes de las prestadoras IOMA, OSDE , SWISS MEDICAL y OSUNLAR (sólo personal Casa de Descanso “Samay Huasi”).
En los casos de OSDE y SWISS MEDICAL el referido Departamento se ocupa de cargas en sistema de altas y bajas a los aportes, los controles de facturación y registro de movimientos afiliatorios, la afiliación en sí misma la efectúa un representante de la prestadora.
Para el IOMA, el convenio indica que no sólo la Universidad efectúa la retención de los aportes y control del registro afiliatorio, sino que también debe realizar el trámite en sí mismo de afiliación.
Para esto, en cada Unidad Académica y Dependencia existe un representante de Obra Social que se encarga de iniciar la gestión con el armado de la documentación necesaria para luego remitirla al Departamento Obras Sociales, que controla y supervisa la entrega en el IOMA.
El Departamento recibe del IOMA la documentación tratada (credenciales, notas, etc.) y luego de controlar y supervisar nuevamente, envía a las Facultades y Dependencias.
El Area de Obras Sociales responde a normativas externas a la Universidad Nacional de La Plata y a Convenios. Las afiliaciones son de tipo voluntaria. Sólo el Convenio con IOMA restringe la baja (pueden renunciar a la afiliación aquellas personas que se desvinculen de la UNLP (baja, renuncia, licencia sin sueldo - Cláusula 9º Convenio IOMA-UNLP 20 de octubre de 2010).
La normativa circula a todas las Dependencias en Expedientes para conocimiento de las autoridades superiores y en memorando para conocimiento de los que van a realizar la gestión.
NORMATIVA:
· Ley 23.660 Ley de Obras Sociales. Régimen de aplicación
· Ley 24.741 – Ley de Obra Sociales Universitarias – Permisos de convenios
· Ley 6982 – Creación del Instituto de Obras Médicas Asistencial (IOMA)
· Convenio Ioma 2010
· Decreto 2469/05 – Convivientes
· Decreto 7881/84 Ioma
· Articulo N° 19 – Nietos y guardas
· Articulo N° 19 – Edades Topes
· Articulo N° 19 – Afiliaciones Especiales
· Resolución 1/97 – Reincorporaciones
· Acuerdo Osde – UNLP
· Convenio Swiss Medical – UNLP
· Formulario: Alta de modificaciones - ampliación afiliatoria y cambios de inciso(Ficha 2)
· Formulario: de baja(Ficha 5)
· Formulario para verificar certificados de alumno regular
· Formulario: ART. 19º. Declaración Jurada Resolución 623-97 Discapacidades
· Formulario: ART. 19º. Declaración jurada Resolución 1049-94 Guadra-tenencias-tutela
· Decreto 2655-04 Aumento porcentaje aportes - IOMA
· Art. 19° Memorando instrucciones - IOMA
· Forma de armar la documentación IOMA