La UNLP reformó su Estatuto

La Asamblea Universitaria está integrada por 204 miembros docentes, graduados y alumnos, que representan los Consejos Académicos de las 17 Facultades. Fueron 33 horas de intenso debate, con más de doscientas intervenciones en uso de la palabra. Se realizaron 38 votaciones nominales, sobre bloques de artículos, artículos y diversas mociones.
En cuanto a sus aspectos conceptuales fundamentales, el Estatuto incorporó un Preámbulo que define el perfil de la UNLP y en sus puntos principales destaca la educación superior como bien público y social, la gratuidad en la enseñanza de pregrado y grado, la libertad académica, la promoción de políticas que faciliten el ingreso, la permanencia y el egreso, el desarrollo y fomento de la enseñanza, la investigación y la extensión, la no discriminación, el compromiso con los valores democráticos y republicanos, la independencia nacional y la integración latinoamericana. En esa línea, se sumó al artículo 1º un párrafo semejante al del preámbulo sobre negar la pertenencia a la Institución de ninguna persona involucrada en violaciones a los derechos humanos y/o terrorismo de Estado.
Además, se incorporó un Capítulo sobre la Extensión Universitaria, definiéndola y jerarquizándola fuertemente y sumando a la extensión al régimen de mayores dedicaciones. Se asoció la transferencia a la investigación y se le dio una buena definición estatutaria y se incorporó un artículo reconociendo la organización de laboratorios, centros e institutos para realizar tareas de investigación y extensión y la dirección de los mismos por concurso periódico.
En cuanto a los docentes universitarios de grado, se extendieron los periodos de regularidad, reafirmando el sistema de concurso público para defender la calidad de la enseñanza. La duración de los cargos pasó a ser de 8 años para los profesores ordinarios, 4 años para los Jefes de Trabajos Prácticos y los Auxiliares Docentes Diplomados y 2 años para los Auxiliares Docentes Alumnos, prorrogables por un período idéntico, previa evaluación de desempeño que reglamentará el Consejo Superior.
Se sumó la gratuidad de los doctorados para los Docentes, Investigadores y Graduados que desarrollan actividades en la Universidad y se consignó que los Profesores Eméritos podrán ser designados por las ¾ partes de los miembros de los Consejos Directivos prescindiendo de la condición de unanimidad que se exigía hasta ahora.
En cuanto a los alumnos, se incorporó con fuerza el carácter libre e irrestricto del ingreso y en ese marco, la facultad de los Consejos Directivos de determinar los recorridos curriculares adecuados. Además se incluyó un nuevo artículo que dice que los estudiantes siempre tendrán derecho a recuperar su condición de alumno regular y que las materias que se aprueban son derechos adquiridos, inalienables de los estudiantes.
Se incorporó un artículo sobre el bienestar universitario. Reconoce los asuntos estudiantiles y dispone promover prácticas seguras y ambientes saludables, ayudar a estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables, proveer servicios de salud, atender a grupos e individuos diferentes, y promover actividades extracurriculares recreativas, deportivas y formativas.
En cuanto a los trabajadores no docentes, se los sumó al co gobierno de la Universidad, incorporando 10 representantes con voz y voto a la Asamblea Universitaria, 2 al Consejo Superior y 1 a los Consejos Directivos. Además, se incorporó a la Asamblea Universitaria la voz de los tres gremios (Adulp, Atulp y Fulp).
Referido a los cinco colegios universitarios de pregrado, se aprobó la elección directa de los Directores por sus pares docentes, la forma de construir los padrones para la elección y la incorporación con voz y voto de dos directores al Consejo Superior y cinco de sus docentes a la Asamblea Universitaria.
En cuanto a la gestión, se dispuso que todos los cargos electivos se extiendan de 3 a 4 años (salvo los Consejeros Alumnos que se mantienen en 1) y se mantuvo que todos puedan ser reelectos en el período siguiente, menos el Presidente de la UNLP que a partir de ahora no puede aspirar a su reelección. Para los Decanos, que por su parte pueden hacerlo por una sola vez consecutiva, se fijó en su forma de elección que si en un tercer llamado no hubiera asistencia total de los Consejeros Directivos o representantes de todos los claustros, podrán ser elegidos por la mayoría simple de sus miembros en su primer mandato y por 2/3 de sus miembros en su segundo mandato.
Se aprobó la incorporación de dos Vicepresidentes en vez de uno, con la particularidad de que tienen a cargo áreas de gestión bien definidas agrupadas en aquellas institucionales relacionadas con el ámbito externo y aquellas vinculadas con las políticas académicas internas de la UNLP.
También se aprobaron artículos que le dan más transparencia y ejecutividad al manejo presupuestario. En ese marco de discusión, se aprobó un documento de reclamo de mayor presupuesto al Gobierno Nacional.
Por último, los Consejos Directivos, que pasaron a denominarse así a partir de la incorporación del trabajador no docente al co gobierno (se denominaban Consejos Académicos) quedaron conformados por 7 Profesores (5 por la mayoría y 2 por la minoría), 1 Jefe de Trabajos Prácticos, 5 Estudiantes (puede haber 2 minorías de 1 alumno si superan el 20% de los votos), 2 Auxiliares o Graduados (elijen integrando al JTP representantes al Consejo Superior) y 1 No Docente. Antes los integraban 6 Profesores (4 por la mayoría y 2 por la minoría), cuatro Alumnos (3 por la mayoría y 1 por la minoría) y 2 Auxiliares o Graduados. De esta forma, ningún claustro alcanza la mayoría plena por si mismo y se ensanchan los niveles de representación, sumando al JTP, al No Docente y a más minorías en el claustro de Alumnos.