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Una sentencia a favor de la Autonomía: La Corte Avaló el Estatuto de la UNLP
La Corte Suprema falló a favoe de la UNLP en la causa por los artículos de su Estatuto que el Gobierno del Presidente Menem rechazó en la década del `90, por considerar que no se ajustaban a la Ley de Educación Superior. La Gratuidad de la Enseñanza de grado fue uno de los ejes de la demanda.
La sentencia reafirma la autonomía de la Universidad

La Universidad ha visto refirmada su autonomía con el fallo de la Corte que rechaza las observaciones del gobierno del presidente Menem a algunos de los artículos de su estatuto. La equiparación de gratuidad y equidad estuvo en el centro de la disputa judicial.

En la década del ’90, se aprobó una nueva ley de Educación Superior para reglamentar el funcionamiento de las universidades nacionales.

En 1996, las casas de estudios debieron adecuar sus estatutos a la norma educativa y luego remitirlos al Ministerio de Educación de la Nación, para que este realizara las observaciones que considerara necesarias. El Ejecutivo, a través de esta cartera, rechazó, entre otros puntos, la equiparación del concepto de gratuidad al de equidad. La Universidad reclamó entonces judicialmente contra esas observaciones, a través de una acción presentada en la Justicia Federal de La Plata. Consideró que se utilizaba el concepto de gratuidad en un sentido amplio, incluyendo la idea de equidad.

El vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad, Vicente Atela, recuerda que «En primera instancia la Cámara de Apelaciones de La Plata convalidó las observaciones del Ministerio de Educación y por eso no quedó otra alternativa que ir a una instancia superior que es la Corte». El expediente ingresó en la Corte Suprema en 1999.

El Dr Julio Mazzotta, abogado y Prosecretario de Asuntos Jurídicos y Legales, consideró que «El fallo es importante desde varios puntos de vista. En primer lugar confirma las autonomías de las universidades, incluso amplia el concepto de autonomía que tenía la Corte. En segundo lugar, convalida el Estatuto de la Universidad. Además, algo muy importante, ratifica una vez más la importancia de la gratuidad en la Universidad para la enseñanza de grado».

Desde la autonomía

La UNLP, ejerciendo la autonomía que la Corte acaba de convalidar, tomó ciertas decisiones que no estaban en consonancia con la Ley de Educación Superior y que llevaron a la disputa judicial. Aunque la norma establece que los graduados no pueden tener relación de dependencia, la Universidad entendió que muchos de ellos trabajan como auxiliares docentes. «En este sentido, la Corte considera que eso está dentro de la potestad de la Universidad. Lo mismo ocurrió con los no docentes, quienes, según la la ley, deben intervenir en los cuerpos colegiados, pero no especifica cómo. La UNLP decidió que fuera con voz, pero sin voto. El Ministerio, en su observación, consideró que eso era una limitación, que debía ser con voz y con voto», sostuvo el Dr. Mazzotta.

Por su parte, el vicedano Atela recordó que «conocedor el Constituyente del ’94 que cuando se generan ciertos principios y no están muy asegurados por la realidad, es bueno que se los consagre con la máxima jerarquía jurídica, se dejó sentada en el artículo 75, inciso 19, la idea de autonomía y autarquía de las universidades públicas. Reafirmado ese principio, que le delega al congreso o al legislador el dictado de una ley de base o una ley organizativa que tienda a reglamentar genéricamente esos principios que hacen a la autonomía de las universidades. Serán estas quienes establezcan el ejercicio de esta autonomía a través de sus estatutos organizativos.

Esto no fue muy bien entendido a partir de la ley de Educación Superior y al contrario se tendía a generar una reglamentación demasiado estructurada y demasiado limitativa».


La defensa de la UNLP

Miguel Berri, era, en 1996 el responsable del área Legal de la UNLP y se encargó de diseñar la estrategia jurídica que permitió a la universidad defender el criterio de gratuidad de la educación de grado y el rechazo a los cupos y a los exámenes restrictivos, principios que estaban incluidos en el Estatuto de la UNLP, que fue cuestionado por el Ministerio de Educación. «Tuvimos que elaborar una fundamentación que permitiera revertir una idea que estaba instalada en la sociedad de entonces: que las universidades debían ser aranceladas y con acceso restringido», explicó.

La relevancia del fallo trasciende a la Universidad. «En la Corte Suprema de Justicia hubo un importante vuelvo en la jurisprudencia, los jueces, que le dieron la razón a nuestra universidad establecieron una cuasi autonomía plena para la universidad. El reciente fallo de la Corte ratifica que nuestra universidad hizo una interpretación correcta de los alcances de la Ley de Educación Superior y que estaban equivocados los técnicos del Ministerio», aseguró el ex responsable del área legal de la UNLP y redactor del fundamento que avaló la Corte».

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28/06/2008 19:11
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