Me dirijo al Honorable Consejo Superior en relación a la situación planteada con la implementación de la Práctica Final Obligatoria (PFO) por parte de la Facultad de Ciencias Médicas.
Como es de conocimiento de la comunidad universitaria la Facultad ha realizado cambios en los requisitos exigibles a los alumnos para cursar dicha práctica de la carrera de grado, y el cuerpo mediante la disposición 300 se expidió en relación a que las decisiones que se tomaran al respecto no podían aplicarse con retroactividad.
A pesar de ello la Facultad ha insistido con su postura e iniciado acciones judiciales pretendiendo la anulación de la disposición mencionada. Al mismo tiempo, un número significativo de estudiantes afectados por la aplicación retroactiva de los cambios de correlatividades han iniciado acciones con medidas cautelares dictadas, por las cuales la Justicia ha ordenado que los alumnos que se encuentren en las condiciones anteriores a la modificación introducida por la facultad deben ser aceptados para cursar la PFO.
En este marco, la Facultad inscribió a los estudiantes que lograron una medida cautelar, pero de manera inédita decidió que, en el ciclo correspondiente al mes de abril sólo ingresaran a la PFO 17 estudiantes por sorteo de un total de 91 alumnos inscriptos, argumentando la inexistencia de más “espacios disponibles”.
Ante esta situación y por tratarse de una práctica obligatoria de la carrera de grado, esta Presidencia entiende que se hace necesario fijar una posición al respecto y solicita que el Honorable Consejo Superior, como intérprete natural de los principios generales establecidos por el Estatuto de la Universidad, ratifique los derechos de los estudiantes y las obligaciones de las Unidades Académicas en cuanto al dictado de las asignaturas y prácticas incluidas en los Planes de Estudio vigentes.
Por todo lo expuesto, esta Presidencia solicita al Consejo Superior que, interpretando el Estatuto de la UNLP, RATIFIQUE:
1 Que es responsabilidad de las Unidades Académicas (en este caso la Facultad de Ciencias Médicas) garantizar el dictado y evaluación de las asignaturas y prácticas correspondientes a todos los planes de estudio de carreras de grado vigentes en las mismas.
2 Que, en ese mismo sentido, la Facultad de Ciencias Médicas deberá garantizar que todos los alumnos en condiciones de acceder a las asignaturas y prácticas obligatorias de los Planes de Estudio vigentes, tengan oportunidad de cursar, realizar y/o rendir las mismas durante el ciclo lectivo en que estén en condiciones de hacerlo, respetando las características específicas de cada carrera.
3 Que la UNLP no acepta la existencia de “cupos” o cualquier otra denominación de procedimientos que impidan de cualquier forma el progreso de los estudiantes en su carrera de grado.









